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| A) ADJUDICACION DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS: 1. Si el fallecido otorgó testamento, los herederos deberán: - Obtener un Certificado de Defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. - Obtener un Certificado de Actos de último voluntad en el Ministerio de Justicia. - Solicitar al Notario que otorgó el testamento que expida una copia autorizada. - Acudir a un Notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia. 2. Si el fallecido no otorgó testamento, los herederos deberán obtener una declaración de que son los únicos y legítimos herederos del finado. Para ello existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco: - Los hijos, padres y cónyuge del fallecido, pueden obtener tal declaración a través de Notario. - Los demás parientes del fallecido, únicamente pueden obtener tal declaración a través del procedimiento judicial correspondiente ante el juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido. - Una vez obtenida tal declaración de herederos, éstos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia. B) PAGO DE IMPUESTOS DE SUCESIONES POR LOS HEREDEROS: En la Comunidad Autónoma Vasca, las transmisiones directas entre cónyuges y de padres a hijos, están exentas del pago del impuesto de sucesión. En los demás casos, existen dos procedimientos: 1- Mediante solicitud a la Delegación de Hacienda, de la liquidación de oficio correspondiente. 2- Por el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual éstos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia simple del documento notarial, judicial, privado o administrativo en el que conste la adjudicación de la herencia. El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. En el caso de que los herederos o beneficiarios deseen cobrar seguros de vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán solicitar la práctica liquidación parcial o autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al bien o derecho interesado. |
| PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a estas prestaciones, los familiares del fallecido, siempre que se tratara de un trabajador en alta, pensionista de invalidez permanente o jubilación o preceptor del subsidio de incapacidad temporal. |
| PRESTACIONES QUE COMPRENDE: - Auxilio por defunción: Tiene como objeto compensar los gastos de sepelio, y la prestación consiste en la entrega por una sola vez de la cantidad de 5.000 Ptas. -Pensión de viudedad: A favor del viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial o separación judicial o divorcio. Se reconoce la cohabitación para los supuestos anteriores a la Ley del Divorcio. -Pensión de Orfandad: A favor de:
- Pensión en favor de familiares: A favor de nietos, hermanos, madre, padre, abuelos e hijos del fallecido, siempre que exista convivencia, dependencia económica y carencia de medios de subsistencia. - Subsidio en favor de familiares: A favor de hijos/as, del trabajador o pensionista fallecido, mayores de 18 años, solteros, viudos, separados o divorciados que convivieran con el fallecido, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y carecieran de medios de subsistencia. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
LUGAR DE PRESENTACION, TRAMITACION E INFORMACION: En las Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Servicio de Asesoría. Tel: 943.47.36.92 (8:30 a 14:30 de Lunes a Viernes) |